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Requisitos validez del Concubinato

Por tales motivos, Primero: Admite como intervinientes a Caribe Tours, C. por A., La Caleta Bus, S. A., Isla Buses, S. A. y Magna Compañía de Seguros, S. A., en el recurso de casación incoado por Trinidad Bonilla, Pedro Polanco Collado, Francisca Polanco Bonilla, Oliva Polanco Bonilla, Pedro Polanco Bonilla y Matilde Rosario, partes civiles constituidas, y Dimas Infante Acevedo, prevenido, contra la sentencia dictadas por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, en atribuciones correccionales el 7 de diciembre del 2000, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Declara inadmisible el recurso de Dimas Infante Acevedo; Tercero: Rechaza el recurso de Trinidad Bonilla, Pedro Polanco Collado, Pedro Polanco Bonilla, Francisco Polanco Bonilla, Oliva Polanco Bonilla y Juan Daniel Polanco; Cuarto: Casa la sentencia en cuanto a Matilde Rosario, y envía el asunto así delimitado por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega; Quinto: Condena a los recurrentes al pago de las costas, y ordena su distracción a favor del Lic. José B. Pérez Gómez, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Sexto: Compensa las costas en cuanto a Matilde Rosario.

Firmado: Hugo Álvarez Valencia, Edgar Hernández Mejía, Julio Ibarra Ríos, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y Víctor José Castellanos Estrella. Grimilda Acosta, Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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Sentencia: 46540

Fecha: 19-03-2003

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