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Arts. 28 al 29 | Privilegios y Garantias del Credito Tributario

CAPITULO V PRIVILEGIOS Y GARANTIAS DEL CREDITO TRIBUTARIO

Artículo 28. Los créditos por tributos, recargos, intereses y sanciones pecuniarias gozan del derecho general de privilegio sobre todos los bienes del deudor y tendrán aun en caso de quiebra o liquidación prelación para el pago sobre los demás créditos, con excepción de las pensiones alimenticias debidas por ley y de los salarios. Artículo 29. La Administración Tributaria estará facultada para exigir garantías reales o personales cuando a su juicio existiere riesgo de incumplimiento de la obligación tributaria.