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Arts. 343 al 344 | Exenciones

CAPITULO III
EXENCIONES
Artículo 343. Bienes Exentos. (Modificado por la Ley No. 253-12, de fecha 09 de noviembre del 2012). La transferencia y la importación de los bienes que se detallan a continuación estarán exentas del impuesto establecido en el artículo 335. En el caso de que el bien exento forme parte de una subpartida del Arancel de Aduanas de la República Dominicana que incluya otros bienes, estos últimos no se consideraran exentos: Código Arancelario Descripción Animales Vivos 01. 01 Caballos, asnos, mulos y burdéganos vivos 01. 02 Animales vivos de la especie bovina 01. 03 Animales vivos de la especie porcina 01. 04 Animales vivos de las especies ovina o caprina 01. 05 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos 01. 06 Los demás animales vivos Carnes Frescas, Refrigeradas y Congeladas 02. 01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada 02. 02 Carne de animales de la especie bovina, congelada 02. 03 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada 02.06 Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados, excepto los de las partidas 0206 80 y 02. 06. 90. 0207. 11 Carne de gallo o gallina sin trocear fresco o refrigerado 0207. 12 Carne de gallo o gallina sin trocear congelado 0207. 13 Trozos y despojos, frescos o refrigerados. 0207. 14 Trozos y despojos congelados Pescado de Consumo Popular o Reproducción 03. 01 Peces vivos 03. 02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03 04 Leche, Lácteos y Miel 04. 01 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante Leche en polvo, gránulos o demás formas sólidas con contenido de materias grasas inferior o igual a 1.5% en pesos 0402. 10. 10 Acondicionados para la venta al por menor en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2.5kg 0402. 10. 90 Las demás 0402. 21.10 Acondicionados para la venta al por menor en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2.5kg 0402. 21. 90 Las demás 0402. 91. 10 Leche evaporada 0406. 10 Queso fresco (sin madurar), incluido el de lacto suero, y requesón 04. 07 Huevos de ave con cascara (cascarón), frescos, conservados o cocidos. 0409. 00. 00 Miel Natural Otros Productos de Origen Animal 0511. 10. 00 Semen de bovino 0511. 99. 30 Semen de animales, excepto de bovino Plantas para Siembra 06. 01 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor, plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida no. 12. 12. 06. 02 Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos, misceláneos. Legumbres, Hortalizas, Tubérculos sin procesar de Consumo Masivo 07. 01 Papas frescas o refrigeradas 07. 02 Tomates frescos o refrigerados 07. 03 Cebollas, chalotes, ajos, puerros, y demás hortalizas aliáceas frescos o refrigerados 07. 04 Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brássica, frescos o refrigerados 07. 05 Lechugas y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia, frescas o refrigeradas. 07. 06 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescas o refrigeradas 07. 07 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados 07. 08 Hortalizas de vainas, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas 07. 09 Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas 07. 13 Hortalizas de vaina secas, desvainadas, aunque estén mondadas o partidas 07. 14 Raíces de mandioca (yuca), arrurruz o salep, aguaturmas, batatas, boniato o camote y raíces tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en "pellets "; médula de sagú Frutas sin procesar, de Consumo Masivo 0801. 11. 00 Cocos secos 0801. 12. 00 Cocos con cascaras internas (endocarpio) 0801. 19. 00 Los demás cocos 0803. 00 Bananas, incluidos los plátanos (plantains), frescos o secos 0804. 30. 10 Piñas frescas 0804. 40. 00 Aguacates 0804. 50. 11 Guayabas frescas 0804. 50. 21 Mangos frescos 0804. 50. 30 Mangostanes 0805. 10. 11 Naranjas dulces 0805. 10. 12 Naranjas agrias 0805. 20 Mandarinas, clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios. 0805. 50 Limones y limas 0805. 40. 00 Toronjas y pomelos 0805. 90. 00 Los demás agrios (cítricos) frescos o secos 08. 07 Melones, sandías y papayas, frescos 0809. 29. 00 Las demás cerezas 0810. 10. 00 Fresas (frutillas) 0810. 90. 10 Chinolas, granadillas (maracuyá, parchas y demás frutas de la pasión) 0810. 90. 20 Limoncillos (quenepas o mamoncillos) 0810. 90. 30 Guanábanas 0810. 90. 40 Mameyes 0810. 90. 50 Zapotes y zapotillos 0810.90. 60 Tamarindos 0810. 90. 70 Jobos Café 0901. 11. 00 Café sin tostar sin descafeinar 0901. 90. 20 Cáscara y cascarilla de café Cereales, Harinas, Granos Trabajados 10. 01 Trigo y morcajo (tranquillón) 10. 04 Avena 10. 05 Maíz 10. 06 Arroz Productos de Molinería 1101.00. 00 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) 11. 02 Harina de cereales, excepto de trigo o morcajo (tranquillón) 11. 03 Grañones, sémola y "pellets ", de cereales. 11. 04 Granos de cereales trabajados de otro modo, excepto el arroz de la partida No. 10.06, germen de cereales entero, aplastados, en copos o molidos. 1109. 00. 00 Gluten de trigo, incluso seco Semillas Oleaginosas y Otras Semillas (Para Grasas, Siembra o Alimentos Animales 12. 01 Habas de soya, incluso quebrantadas 12. 02 Cacahuates (maníes sin tostar ni cocer de otro modo, sin cáscara o quebrantados) 12. 03 Copra 12. 04 Semilla de lino, e incluso quebrantada 12. 05 Semilla de nabo o de colza, incluso quebrantada 12. 06 Semilla de girasol, incluso quebrantada. 12. 07 Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados 12. 08 Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la Harina de mostaza 12. 09 Semillas, frutos y esporas, para siembra 1213. 00. 00 Paja y cascabillo de cereales en bruto, incluso picados molidos o prensados o en "pellets " 12. 14 Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en "pellets " Embutidos 1601. 00. 21 Salchichas, salamis y salchichones de aves de la partida 01.05 1601. 00. 29 Los demás salchichas, salamis y salchichones 1601.00. 30 Chorizos, longanizas y mortadelas 1601. 00. 40 Morcillas y butifarras 2106. 90. 30 Hidrolizados de proteínas 3504. 00. 10 Peptonas y sus derivados 3917. 10. 00 Tripas artificiales de proteínas endurecidas o de plásticos celulósicos 3917. 39.10 Tripas sintéticas de plásticos coextruido para embutidos Cacao 18. 01 Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado 18. 02 Cascara, películas y demás residuos de cacao Alimentos Infantiles, Pastas, Pan. 1901. 10. 10 Leche maternizada o humanizada, para la venta al por menor 1902. 11.00 Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que contengan huevo 1905. 10. 00 Pan crujiente llamado "Knackebrot" 1905. 20. 00 Pan de especias Bebidas 2201.10 00 Agua natural y agua mineral natural embotellada o no, excluida el agua mineral artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizados, hielo y nieve u otro edulcorante ni aromatizados, hielo y nieve. Insumos Pecuaria 1518. 00. 10 Grasa amarilla 2301. 20. 10 Harina, polvo y "pellets " de pescado 2302. 30. 00 Salvados, moyuelos y otros residuos del cernido, de trigo soya, incluso molidos o en "pellets" 2304. 00. 00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soya, incluso molidos o en "pellets" 2305. 00. 00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en "pellets" 2306.10. 00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites de semillas de algodón 2306. 20. 00 Torta y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites de semillas de lino 2306. 30. 00 Torta y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites de semillas de girasol 2306. 40. 00 Torta y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites de semilla nabina o de colza 2309. 90. 10 Preparación forrajeras con adición de melazas o de azúcar 2309. 90. 20 Pre mezclas para la elaboración de alimentos compuestos completos o de alimentos "complementarios " 2309. 90. 30 Alimentos para aves 2309. 90. 40 Alimentos para peces 2309. 90. 90 Los demás Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en "pellets", de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte 2308. 90. 10 De residuos sólidos secos de la extracción de jugos cítricos 2308. 90. 20 De cascaras de agrios (cítricos) secos Combustibles 27. 01 Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla. Hullas, incluso pulverizada, pero sin aglomerar. 2701. 11. 00 Antracitas 2701. 12. 00 Hulla bituminosa 2701. 19. 00 Las demás hullas 2701. 20. 00 Briquetas, ovoides, y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla 27. 02 Lignitos, incluso aglomerados excepto el azabache. 2702.10. 00 Lignitos, incluso pulverizados, pero sin Aglomerar 2702. 20. 00 Lignitos aglomerados 2709. 00. 00 Aceites crudos de petróleo o de mineral Bituminoso 2710. 12. 11 Gasolina de aviación 2710. 12. 19 Las demás gasolinas 2710. 12. 20 Carburantes tipo gasolina, para reactores y Turbinas 2710. 12. 30 Espíritu de petróleo ("White Spirit") 2710. 12. 41 Queroseno 2710. 12. 49 Los demás Carburantes tipo queroseno 2710. 12. 50 Gasoil (gasóleo) 2710. 12. 60 Fueloil (fuel) 2711. 11. 00 Gas natural, licuado 2711. 12. 00 Propano, licuado 2711. 13. 00 Butanos, licuados 2711. 14. 00 Etileno, propileno, butileno y butadieno, licuados 2711. 19. 00 Los demás gases de petróleo licuados 2711. 21. 00 Gas natural, en estado gaseoso 2711. 29. 00 Los demás gases de petróleo en estado gaseoso 2716. 00. 00 Energía eléctrica Medicamentos 30. 01 Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte. 30. 02 Sangre humana; sangre animal preparada para uso terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico, antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por proceso biotecnológico; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares 30. 03 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30 02, 30.05 o 30 06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor 30. 04 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30 05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor 30. 05 Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo apósitos, esparadrapos, sinapismos),impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios 30. 06 Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la Nota 4 del Capítulo 30 Abonos y sus Componentes 2302. 10. 00 Salvado o Afrecho de maíz 2507. 00. 00 Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinados. 2518. 10. 00 Dolomita sin calcinar ni sintenzar, llamada «cruda» 2530. 20. 00 Kieserita, epsomita (sulfatos de magnesio naturales) 28. 25 Hidrazina e hidroxilamina y sus salesinorgánicas, las demás bases inorgánicas, los demás óxidos, hidróxidos y peróxidos de metales. 2833. 11. 00 Sulfatos de disodio 2833. 19. 00 Los demás sulfatos de sodio 2833. 21. 00 De magnesio 2833. 22. 00 De aluminio 2833. 24. 00 De níquel 2833. 25. 00 De cobre 2833. 27. 00 De bario 2833. 29. 10 De cromo 2833. 29. 20 De cinc 2833. 29. 30 Ferroso 2833. 29. 90 Los demás 2833. 30. 00 Alumbres 2833. 40. 00 Peroxosulfatos (persulfaltos) 2834. 10. 00 Nitritos 2834. 21. 00 Nitratos de potasio 2834. 29. 00 Los demás nitratos 2835. 25. 00 Hidrógeno ortofosfato de calcio (fosfato dicálcico) 2835. 26. 00 Los demás fosfatos de calcio 2835. 29. 10 Fosfatos de trisodio 2835. 29. 90 Los demás fosfatos 2841. 70. 00 Molibdatos 2930. 40. 00 Metionita 3101. 00. 00 Abonos de origen animal o vegetal incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal 3102. 10. 00 Urea, incluso en disolución acuosa 3102. 21. 00 Sulfato de amonio 3102. 30. 00 Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa 3102. 40. 00 Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio o con otras materias inorgánicas sin poder fertilizante 3102. 50. 00 Nitrato de sodio 3102. 80. 00 Mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa o amoniacal 3103. 10. 00 Superfosfatos 3103. 90. 20 Escorias de desfosforación Abonos minerales o químicos fosfatados 3103. 90. 10 Hidrogenoortofosfato de calcio con un contenido de flúor superior o igual al 0.2% 3103. 90. 90 Los demás abonos minerales o químicos fosfatados Abonos minerales o químicos potásicos 3104. 90. 20 Carnalita, silvinita y demás sales de potasio naturales, en bruto 3104. 20. 00 Cloruro de potasio 3104. 30. 00 Sulfato de magnesio y potasio 3104. 90. 90 Los demás abonos minerales o químicos potásicos Abonos minerales o químicos con dos o tres de los elementos fertilizantes nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos, productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg 3105. 10. 00 Productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10kg 3105. 20. 00 Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes nitrógeno, fósforo y Potasio 3105. 30. 00 Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico) 3105. 40. 00 Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso mezclado con el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico) Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes nitrógeno y fósforo. 3105. 51. 00 Que contengan nitratos y fosfatos 3105. 59. 00 Los demás 3105. 60. 00 Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes fósforo y potasio 3105. 90. 10 Los demás. Nitrato sódico potásico (salitre) 3105. 90. 20 Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y potasio 3105. 90. 90 Los demás Agentes de superficie orgánica, incluso acondicionados para la venta al por menor. 3402. 11. 00 Amónicos Insecticidas, Raticidas y Demás Anti roedores, Fungicidas, Herbicidas 3808. 91 Insecticidas 3808. 92 Fungicidas 3808. 93 Herbicida, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas 3808. 94 Desinfectantes 3808. 99 Los demás productos similares Otros Insumos o Bienes de Capital Agropecuarios 3920. 49. 10 Revestimientos biodegradables para uso agrícola 3923. 21. 10 Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos de polímeros de etileno impregnados para protección de racimos de banano 3923. 29. 10 Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos de los demás plásticos impregnados para protección de racimos de banano 4823. 70. 10 Bandejas o continentes alveolares para envases de huevos 5407. 20. 10 Tejidos fabricados con tiras o formas similares de sarán (policloruro de vinilideno), para uso agrícola 6306. 12. 20 Toldos de sarán (policloruro de vinilideno), para uso agrícola 7612. 90. 10 Envases (bidones) para el transporte de leche 8201. 90. 20 Las demás herramientas para desarmes, selección y deshojes de banano 8419. 31. 00 Secadores para productos agrícolas 8419. 50. 10 Pasteurizadores 8419. 50. 20 Condensadores de uso agroindustrial para la elaboración de concentrados de jugos de frutas u otros vegetales 8419. 89. 10 Pasteurizadores 8419. 89. 31 Evaporadores de uso agroindustrial para la elaboración de concentrados de jugos de frutas u otros vegetales 8419. 89. 40 Aparatos y dispositivos para torrefacción de café 8419. 89. 50 Deshidratadores de vegetales, continuos o en baches 8424. 81. 11 Sistema de riego 8424. 81. 12 Equipo para fumigación agrícola 8432. 10. 00 Arados 8432. 21. 00 Gradas (rastras) de discos 8432. 29. 10 Las demás gradas 8432. 29. 20 Escarificadores y extirpadores; escarbadores y Binadoras 8432. 29. 30 Cultivadora y azadas rotativas (rotocultores) 8432. 30. 00 Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras 8432. 40. 00 Espaciadores de estiércol y distribuidores de Abonos 8433. 20. 00 Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor 8433. 51. 00 Cosechadoras-trilladoras 8433. 52. 00 Las demás máquinas y aparatos para trillar 8433. 53. 00 Máquina de cosechar raíces o Tubérculos 8433. 59. 10 Máquinas para cosechar 8433. 59. 20 Desgranadoras de maíz 8433. 60 Máquinas para la limpieza o clasificación de huevos, frutas u otros productos agrícolas 8433. 60. 10 Clasificadoras de huevos 8433. 60. 20 Clasificadoras de frutas u otros frutos y de hortalizas 8433. 60. 90 Las demás clasificadoras 8433. 90. 00 Partes 8434. 10. 00 Máquinas de ordeñar 8434. 20. 00 Máquinas y aparatos para la industria lechera, exceptuando cubos, bidones y similares 8434. 90. 00 Partes para máquinas y aparatos de la industria lechera 8435. 10. 00 Máquinas y aparatos para la producción de vino, sidra, jugos de frutas o bebidas similares 8435. 90. 00 Partes 8436. 10. 00 Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales 8436. 21.00 Incubadoras y criadoras 8436.29 10 Bebederos automáticos 8436. 29. 90 Las demás máquinas y aparatos para la avicultura 8436. 91.00 Partes de máquinas y aparatos para la avicultura 8436. 99. 00 Las demás partes 8437. 10. 10 Máquinas clasificadora de café 8437. 10. 90 Máquinas para la limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina seca 8437. 80. 11 Máquinas y aparatos para la trituración o molienda de los cereales de consumo pecuario 8437. 80. 19 Las demás máquinas y aparatos para la trituración o molienda 8437. 80. 91 Las demás máquinas y aparatos para el tratamiento de arroz 8437. 80. 99 Las demás máquinas y aparatos de la partida 84 37 8438. 60. 00 Máquinas y aparatos para la preparación de frutos u hortalizas 8438. 80. 10 Descascarilladoras y despulpadoras de café 8438. 80. 20 Máquinas y aparatos para preparar pescados, crustáceos y moluscos y demás invertebrados acuáticos 8701. 10. 00 Motocultores 8701. 90. 10 Tractores agrícolas de ruedas 9406. 00. 40 Invernaderos de sarán (policloruro de vinilideno) para uso agrícola Libros y Revistas 4901. 10. 00 Libros, folletos y similares, en hojas sueltas, incluso plegadas de contenido científico, didáctico y educativo 4901. 91. 00 Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos 4901. 99. 00 Los demás libros, folletos, impresos y similares 4902. 10. 00 Publicaciones periódicas que se publiquen cuatro veces por semana como mínimo 4902. 90. 00 Las demás publicaciones periódicas, siempre que sean de contenido científico, didáctico y educativo 4903. 00. 00 Álbumes o libros de estampas para niños y cuadernos infantiles para dibujar o colorear Material Educativo a Nivel Preuniversitario 4820. 20. 00 Cuadernos 4911. 91. 10 Estampas, grabados y fotografías para la Enseñanza 9608. 10. 20 De funda o capuchón de plástico 96. 09 Lápices, minas, pasteles, carboncillos, tizas para escribir o dibujar y carboncillos (Excluidos el jaboncillo de sastre) 9610. 00. 00 Pizarras y tableros para escribir o dibujar, incluso enmarcados Otros Productos 87. 13 Sillones de rueda y demás vehículos para inválidos, incluso con motor de propulsión 9021. 31. 00 Prótesis articulares
  • Las importaciones definitivas de bienes de uso personal efectuadas con franquicias de derechos de importación, con sujeción a los regímenes especiales relativos a equipaje de viaje de pasajeros, de personas con discapacidad, de inmigrantes, de residentes en viaje de retorno, de personal del servicio exterior de la Nación y de cualquier otra persona a la que se dispense ese tratamiento especial.
  • Las importaciones definitivas efectuadas con franquicias en materia de derechos de importación por las instituciones del sector público, misiones diplomáticas y consulares, organismos internacionales y regionales de los que la República Dominicana forma parte.
  • Las importaciones definitivas de muestras y encomiendas exceptuadas del pago de derechos de importación.
  • Las importaciones de bienes amparadas en régimen de internación temporal.
  • Las importaciones de máquinas y piezas de repuestos para las mismas, materias primas e insumos y equipos y sus repuestos, realizadas por empresas de las zonas francas industriales de exportación, directamente vinculada con su actividad industrial.
  • Las importaciones de cualquier otro bien incluido en los literales (a)- (j) del artículo 13 de la Ley No. 14-93 y sus modificaciones.
Párrafo I. Cuando la importación hubiere gozado de un tratamiento especial en razón del destino expresamente determinado y, en un plazo inferior a los tres años a contar del momento de la importación, el importador de los mismos cambiare su destino, nacerá para éste la obligación de ingresar la suma que resulte de aplicar, sobre el valor previsto en el numeral 2) del artículo 338 de este Título, la tasa a la que hubiere estado sujeta en su oportunidad de no haber existido el referido tratamiento. Este pago deberá ejecutarse dentro de los diez días de realizado el cambio. Párrafo II. Los nitratos de potasio, de amonio, sodio, mezcla de urea con nitrato de amonio, cloruro de potasio y productos similares, que se destinen a la formulación de explosivos, fuegos artificiales, quedan excluidos de la lista de bienes exentos prevista en el presente artículo. Párrafo III. Las materias primas, material de empaque e insumos utilizados directamente en la producción de los siguientes bienes estarán exentos del pago del impuesto establecido en el artículo 345, siempre que sean importados o adquiridos en el mercado local por los propios productores. Código Arancelario Descripción Leche Leche en polvo, gránulos o demás formas sólidas con contenido de materias grasas inferior o igual a 1.5% en peso: 0402. 10. 10 Acondicionados para la venta al por menor en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2.5kg 0402. 10. 90 Las demás 0402. 21. 10 Acondicionados para la venta al por menor en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2.5kg 0402. 21. 90 Las demás 0402. 91. 10 Leche evaporada Cereales y Productos de Molinería 10. 06 Arroz 1101. 00. 00 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) 11. 02 Harina de cereales, excepto de trigo o morcajo (tranquillón) 11. 03 Grañones, sémola, y "pellets", de cereales 11. 04 Granos de cereales trabajados de otro modo, excepto el arroz de la partida No. 10.06, germen de cereales entero, aplastados, en copos o molidos 1109. 00. 00 Gluten de trigo, incluso seco Habichuelas 07. 13 Hortalizas de vaina secas, desvainadas, aunque estén mondadas o partidas. Pollo y Embutidos 0207. 11 Carne de gallo o gallina sin trocear fresco o refrigerado 0207. 12 Carne de gallo o gallina sin trocear congelado 0207. 13 Trozos y despojos frescos o refrigerados 0207. 14 Trozos y despojos congelado 1601. 00. 21 Salchichas y salchichones de aves de la partida 01.05 1601. 00. 29 Los demás salchichas y salchichones y salamis 1601. 00. 30 Chorizos, longanizas y mortadelas 1601. 00. 40 Morcillas y butifarras 3808. 91 Insecticidas 3808. 92 Fungicidas 3808. 93 Herbicida, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas Material Educativo 4901. 10. 00 Libros, folletos y similares, en hojas sueltas, incluso plegadas de contenido científico, didáctico y educativo 4820. 20. 00 Cuadernos Párrafo IV. Están exentas del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) las importaciones y adquisiciones en el mercado local las materias primas, material de empaque, insumos, maquinarias, equipos y sus repuestos directamente relacionados con la fabricación o producción de medicinas para uso humano y animal, fertilizantes, agroquímicos y alimentos para animales cuando sean adquiridos por los propios laboratorios farmacéuticos, fábricas de fertilizantes, agroquímicos y alimentos de animales, los insumos para la fabricación de fertilizantes, e insumos para producción de alimentos de animales, de acuerdo con lo que dicte el reglamento de aplicación de los títulos II y III del Código Tributario de la República Dominicana. En caso de que la importación se realice para fines distintos a los contemplados en este párrafo, la Dirección General de Aduanas procederá al cobro de los derechos arancelarios y a la penalización del importador conforme lo establecido en la Ley de Aduanas vigente. Párrafo V. La Administración Tributaria reglamentará la aplicación de los párrafos anteriores. Artículo 344.- Servicios Exentos. (Modificado por la Ley No. 253-12, de fecha 09 de noviembre del 2012.) La provisión de los servicios que se detallan a continuación está exenta del pago del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios.
  • Servicios financieros, incluyendo seguros.
  • Servicios de planes de pensiones y jubilaciones.
  • Servicios de transporte terrestre de personas y de carga.
  • Servicios de electricidad, agua y recogida de basura.
  • Servicios de alquiler de viviendas.
  • Servicios de salud.
  • Servicios educativos y culturales.
  • Servicios funerarios.
  • Servicios de Salones de Belleza y Peluquerías.