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Arts. 1315 - 1316 | La Prueba De Las Obligaciones y De La Del Pago

CAPÍTULO VI: DE LA PRUEBA DE LAS OBLIGACIONES, Y DE LA DEL PAGO

Art. 1315.- El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación. Art. 1316.- Las reglas concernientes a la prueba literal, a la testimonial, las presunciones, la confesión de parte y el juramento, se explican en las secciones siguientes.