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Arts. 1142 - 1145 | La Obligación De Hacer O De No Hacer

SECCIÓN 3A.: DE LA OBLIGACIÓN DE HACER O DE NO HACER

Art. 1142.- Toda obligación de hacer o de no hacer, se resuelve en indemnización de daños y perjuicios, en caso de falta de cumplimiento de parte del deudor. Art. 1143.- No obstante, el acreedor tiene derecho a pedir, que se destruya lo que se hubiere hecho en contravención a lo pactado; y puede hacerse autorizar para destruirlo a expensas del deudor, sin perjuicio de indemnizar daños y perjuicios, si hubiese motivo para ello. Art. 1144.- Se puede autorizar al acreedor, en caso de falta de cumplimiento, para ejecutar por sí y a costa del deudor, la obligación. Art. 1145.- Si la obligación consiste en no hacer, el contraventor debe daños y perjuicios, por el solo hecho de la contravención.