Excelencia legal y empresarial para un mejor futuro 809-535-6663 Santo Domingo, D.N.

Arts. 1625 - 1625 | La Garantía

SECCIÓN 3A.: DE LA GARANTÍA.

Art. 1625.- La garantía que debe el vendedor al adquiriente, tiene dos objetos: es el primero, la pacífica posesión de la cosa vendida; y el segundo, los defectos ocultos de esta cosa o sus vicios redhibitorios.