SECCIÓN 3A.: DE LOS EFECTOS DE LA AUSENCIA CON RELACIÓN AL MATRIMONIO.
Art. 139.- El cónyuge ausente no podrá impugnar el nuevo matrimonio contraído por el cónyuge presente, sin que sus apoderados presenten la prueba de su existencia. Art. 140.- Si el cónyuge ausente no hubiese dejado parientes aptos para sucederle, podrá el otro cónyuge solicitar la posesión provisional de los bienes.