LIBRO TERCERO: DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD DISPOSICIONES GENERALES
Art. 711.- La propiedad de los bienes se adquiere y trasmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de obligaciones. Art. 712.- La propiedad se adquiere también por accesión o incorporación, y por prescripción. Art. 713.- Los bienes que no tienen dueño, pertenecen al Estado. Art. 714.- Hay cosas que a nadie pertenecen, y cuyo uso es común de todos. Las leyes de policía regulan el modo de disfrutarlas. Art. 715.- La facultad de cazar o de pescar, está también determinada por leyes particulares. Art. 716.- La propiedad de un tesoro pertenece al que lo encuentra en su propia finca: si se encuentra en finca de otro, pertenece por mitad al que lo ha descubierto y al dueño de la finca. Se considera como tesoro, todo lo que se encuentre escondido o enterrado, que se descubre por pura casualidad, y cuya propiedad nadie puede justificar. Art. 717.- También se regulan por leyes particulares los derechos sobre los objetos echados al mar, y los que la mar arroja, sea cualquiera su naturaleza; y sobre las plantas y yerbas que nacen y crecen en sus costas. Lo mismo sucede con las cosas perdidas, cuyo dueño no se presente.