Excelencia legal y empresarial para un mejor futuro 809-535-6663 Santo Domingo, D.N.

Arts. 551 - 551 | Derecho De Accesión Sobre Lo Que Se Agrega O Incorpora A La Cosa

CAPÍTULO II: DEL DERECHO DE ACCESIÓN SOBRE LO QUE SE AGREGA O INCORPORA A LA COSA.

Art. 551.- Todo lo que se le agrega o incorpora a la casa, pertenece al dueño de ésta, conforme a las reglas siguientes: