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Arts. 1915 - 1916 | Depósito En General y De Sus Diversas Especies

TÍTULO XI: DEL DEPÓSITO Y DEL SECUESTRO CAPÍTULO I: DEL DEPÓSITO EN GENERAL Y DE SUS DIVERSAS ESPECIES.

Art. 1915.- El depósito en general es un acto por el cual se recibe un objeto de otro, con obligación de guardarle y devolverle en naturaleza. Art. 1916.- Hay dos especies de depósitos: el depósito propiamente dicho, y el secuestro.