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Arts. 2071 - 2072 | Contrato De Empeño

TÍTULO XVII: DEL CONTRATO DE EMPEÑO

Art. 2071.- El empeño es un contrato por el cual el deudor entrega una cosa al acreedor para seguridad de la deuda. Art. 2072.- El empeño de una cosa mobiliaria se llama prenda. El de una cosa inmobiliaria se llama anticresis.