SECCIÓN 5A.: DEL CONTRATO A PISO Y CUIDO.
Art. 1831.- Cuando se entregan una o muchas vacas para cuidarlas y mantenerlas, conserva el dueño la propiedad de ellas, teniendo sólo el beneficio de los becerros que nazcan.
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SECCIÓN 5A.: DEL CONTRATO A PISO Y CUIDO.
Art. 1831.- Cuando se entregan una o muchas vacas para cuidarlas y mantenerlas, conserva el dueño la propiedad de ellas, teniendo sólo el beneficio de los becerros que nazcan.