Las donaciones que excedan la Reserva Hereditaria pueden reducirse al momento de la apertura de la sucesion. La forma de hacerlo es constituyendo ficticiamente una masa de todos los bienes del de cujus y determinando el % que representa el valor donado del total. Los bienes que se recobren por efecto de la donacion se haran sin las cargas y gravamenes que haya adquirido el donatario. El procedimiento para esos fines se llama Demanda en Reduccion de Donaciones por Exceso de Porcion Disponible.