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NO REPUDIO

Consiste en el o los mecanismos que hacen posible la recolección de evidencias fehacientes o irrefutables que evitan negación, o refute, el envío o la recepción de informaciones o transacciones en la OFV, o bien el intercambio de información entre iniciadores y destinatarios.
i. Para garantizar el no repudio de las notificaciones y comunicaciones enviadas, todos los documentos de confirmación de recepción de transacciones, autorizaciones de pago y notificaciones emitidos por la DGII, y que se generen desde la OFV, dispondrán de una Firma Digital. La DGII colocará Firma Digital y/o Código Hash en los documentos impresos que no correspondan a los citados.
ii. En todos los casos, los documentos impresos desde la OFV o desde las Administraciones Locales que dispongan de Firma Digital o Código Hash serán válidos para los fines de la presente Norma General.
iii. Con el mismo objetivo, la o el usuario o contribuyente deberá acceder a la OFV utilizando una cuenta de acceso (digitando su nombre de usuario y contraseña) y un elemento alterno o complementario (token de códigos, una tarjeta de códigos o un certificado digital) de autenticación, que garanticen la certeza de que la transacción realizada fue efectuada por la persona dueña de la cuenta de acceso en la OFV.
iv. En adición a los mecanismos de autenticación, también se recopilarán durante las transacciones otras informaciones complementarias referentes a éstas últimas, que servirán para el no repudio de las mismas, las cuales serán utilizadas por la DGII de forma facultativa y con arreglo a los principios de calidad, licitud, seguridad y finalidad de acuerdo a lo establecido en la Ley n.o 172-13.

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