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Robo vehiculo Centro Comercial

La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) rechazó un recurso de casación interpuesto por el Grupo Ramos contra una sentencia emitida por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional a favor de una ciudadana a la que le robaron su vehículo de del centro comercial Multicentro La Sirena, ubicado en la Charles de Gaulle.

La sentencia número 124 condena al referido centro comercial al pago de RD$400 mil a favor de la señora Yolanda Martínez Rivera, propietaria del vehículo Toyota Corolla, Color Negro, año 1995, Placa número AE-CB06, el cual fue sustraído mientras realizaba una compra en el establecimiento.

La demanda se encontraba en los tribunales desde el año 2003 y los demandados también deberán pagar las costas procesales.

La condena fue por daños y perjuicios en contra de Martínez Rivera, quien como prueba del hecho presentó ante los tribunales el ticket de parqueo que entrega el establecimiento, la factura de la compra que realizó y el acta de la denuncia que hizo el mismo día del robo del vehículo, y la matrícula original, además de otros elementos probatorios.

El tribunal tomó como argumento que aunque el establecimiento tiene un letrero que dice que no se hacen responsables de los daños y robo ocasionados a los vehículos eso no los libera de responsabilidad ante los clientes, cuyas propiedades se le debe garantizar seguridad cuando acuden a los centros comerciales a realizar sus compras, sobre todo si existe un personal de seguridad y se le entrega la prueba de que dejó su vehículo en ese lugar.

“El hecho de que la señora Yolanda Martínez Rivera, propietaria del referido vehículo, poseyera el carnet antes indicado, era porque ciertamente fue estacionado en ese centro comercial en su condición de cliente, según se desprende de la factura de compra No. 9948, de fecha veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil tres (2003)”, indica la sentencia.

Sobre el letrero que indica que los establecimientos no se hacen responsables de los daños ocasionados a los vehículos estacionados allí la sentencia indica lo siguiente: “Se desprende que el fundamento de la responsabilidad civil de las recurrentes tiene su origen en el incumplimiento de una obligación contractual asumida de manera espontánea, consensual y sin formalidad alguna, que consiste en el compromiso asumido por el establecimiento cuando ofrece un espacio en sus instalaciones destinado al parqueo de los vehículos de sus clientes, habida cuenta de que dicho ofrecimiento, está motivado por la  expectativa del consumo que realizarán los clientes y, lógicamente, carecería de eficacia, si no implicara la obligación de garantizar el disfrute pacífico del parqueo, manteniendo las condiciones de seguridad y vigilancia que impidan su perturbación”.

Fuente: http://www.listin.com.do 03/04/14

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