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Cumulo de pena en el Codigo Penal

La Cámara de Diputados aprobó ayer el proyecto de modificación al Código Penal que estable la acumulación de la pena hasta 60 años de prisión, eleva la pena máxima de 30 a 40 años de cárcel y castiga el feminicidio con 40 años de prisión.

Mientras que la Comisión de Justicia el Senado convocó a las instituciones para que den su opinión en torno a los Códigos Civil y Penal, en vistas públicas que se realizarán los días 22 y 29 de abril.

El presidente de la cámara baja, Abel Martínez, autor de la pieza, resaltó que la propuesta tenía diez años en el Congreso, y que luego la iniciativa fue sometida por el Poder Ejecutivo, que designó una comisión especial de juristas para introducirle los cambios y adecuarlo a los nuevos tiempos.

El Código Penal establece la pena de 40 años de prisión para quienes cometan feminicidios y una sanción similar para los que usen el químico conocido como “ácido del diablo” contra una persona. Además, se fija la acumulación de las penas hasta 60 años de prisión, una de las principales novedades de la pieza legislativa.

Se aplicará la pena de 30 a 40 años de prisión por la participación en casos de homicidios, torturas, destruir, apropiarse y saquear bienes, y obligar a prestar servicio en fuerzas extranjeras enemigas. También a la persona que mate o hiera a traición a otra, que emplee gases prohibidos o tóxicos, violación, la esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado y esterilización forzada, entre otras.

Las sanciones por violencia doméstica o intrafamiliar se aumentarán cuando la infracción cause daños corporales o sicológicos de consideración, según se indica de 30 a 40 años de prisión mayor y multa de 30 a 40 salarios cuando se cause la muerte. Además se castiga con pena de 20 a 30 años de prisión mayor y multa de 20 a 30 salarios mínimos, cuando causen lesión o incapacidad permanentes, y de 10 a 20 años de prisión mayor y multa de 10 a 20 salarios, cuando provoque alguna lesión o incapacidad por más de 90 días.

Las agresiones sexuales, diferentes a la violación y al incesto que causen la muerte a la víctima, se sancionará con penas de 20 a 30 años de prisión mayor o multa de 30 a 40 salarios.

Por hacer disparos innecesarios con un arma de fuego se sancionará con las penas de un día a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios, en caso de que se ocasione una lesión, la sanción será mucho mayor. En cambio, los arrestos ilegales, rapto y secuestro de una persona utilizando engaño o violencia, con cualquier fin, se sancionarán con la pena de 4 a 10 años de prisión mayor y multas de 4 a 10 salarios.

Fuente: http://www.listindiario.com 02/04/2014

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