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Arts. 334 al 334 | Reembolsos

CAPITULO XVIII
DE LOS REEMBOLSOS

Artículo 334. Reclamación. Los contribuyentes y responsables que hubieren pagado indebidamente o en exceso el impuesto sobre la renta o sus recargos e intereses y sanciones referentes a ellos, podrán reclamar su reembolso dentro de los tres años a partir de la fecha de pago o de la determinación del crédito a su favor cuando éste se derive de retenciones o anticipos de impuestos. Interpuesto el pedido de reembolso, la Administración Tributaria procederá a su tramitación, pudiendo compensar de oficio el crédito del contribuyente o responsable, total o parcialmente, con las deudas líquidas y exigibles que provengan del mismo impuesto y se refieran a períodos no prescritos, comenzando por los más antiguos. Las demás disposiciones relativas a esta materia así como, los procedimientos, sanciones relativos a todos los impuestos, están incluidos en el Título Primero de este Código.

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