8. Analizar y resolver las solicitudes de exoneración que de acuerdo con las normas legales, sean de su competencia, procurando la transparencia y la debida fiscalización;
9. Emitir opinión en la elaboración de proyectos de ley que contemplen el otorgamiento de exoneraciones tributarias;
10. Las que le asigne el reglamento de la presente ley;
Artículo 14.- Para desempeñar las funciones de Director General o Subdirector de Política y Legislación Tributaria, se requiere:
1. Ser dominicano y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;
2. Poseer título universitario, preferentemente, en las áreas de economía, contabilidad o administración;
3. Tener experiencia de por lo menos cinco (5) años en el área fiscal, con preferencia en política tributaria y finanzas públicas;
4. No tener relación alguna contractual con el Estado, como proveedor, contratista de obras, consultor o poseer acciones en empresas con los mismos fines.
5. No tener relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad con su superior jerárquico.)
Artículo 18.- Se crea el Consejo Superior de la Administración Tributaria que será responsable de definir y aprobar las políticas, estrategias y planes institucionales, así como de su seguimiento y evaluación. Dicho Consejo estará conformado por el Secretario de Estado de Hacienda, quien lo presidirá, por el Secretario de Estado de Industria y Comercio, por el Secretario Técnico de la Presidencia, por el Director General de Aduanas y por el Director General de Impuestos Internos.
Párrafo I: El Consejo será convocado por su Presidente o por el Director General de Aduanas o el de Impuestos Internos, según corresponda. Se reunirá por lo menos una vez por mes; su quórum será logrado con tres miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos. Ambos Directores
Generales participarán de las reuniones del Consejo Superior, con voz y con voto.
Párrafo II: En ausencia del Secretario de Estado de Hacienda presidirá el Consejo Superior el Secretario Técnico de la Presidencia y, en su defecto, el Secretario de Estado de Industria y Comercio.
Párrafo III: El Consejo Superior escogerá como Secretario del mismo a un Subdirector de las Direcciones Generales de Aduanas o de Impuestos Internos, el cual participará en las reuniones sin voz y sin voto. El Consejo aprobará su reglamento de funcionamiento interno.)
Artículo 31. Fe Pública. (Modificado por la Ley No.227-06, de fecha 19 de junio del 2006, de Autonomía de la DGII). Los funcionarios de los órganos de la Administración Tributaria autorizados de manera explícita por este Código y las leyes tributarias, tendrán fe pública respecto a las actuaciones en que intervengan en ejercicio de sus funciones propias.
Artículo 32. Facultades De La Administración Tributaria. De acuerdo con lo establecido por este Código, la Administración Tributaria, para el cumplimiento de sus fines, estará investida de las siguientes facultades:
a) Facultad normativa.
b) Facultad de inspección y fiscalización.
c) Facultad de determinación.
d) Facultad sancionatoria.
Artículo 33. Deberes De La Administración Tributaria. Así mismo, la Administración Tributaria estará obligada a cumplir los siguientes deberes:
a) Deber de reserva.
b) Deber de publicidad.
Arts. 30 al 33 | La Administracion Tributaria
Pages: 1 2