CAPITULO VI
DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Artículo 30. Órganos De La Administración Tributaria. (Modificado por la Ley No.227-06, de fecha 19 de junio del 2006, de Autonomía de la DGII). La administración de los tributos y la aplicación de este Código y demás normas tributarias compete a las Direcciones Generales de Impuestos Internos y de Aduanas, quienes para los fines de éste Código se denominarán en común, la Administración Tributaria.
Párrafo I. Corresponde a la Secretaría de Estado de Finanzas, no obstante, ejercer la vigilancia sobre las actuaciones de los órganos de la Administración Tributaria, a los fines de verificar que su funcionamiento se ajuste a las disposiciones legales.
NOTA: La Ley No.494-06, que crea la Secretaría de Estado de Hacienda, establece lo siguiente:
Artículo 6.- Las Instituciones Descentralizadas y Autónomas que corresponden al área de competencia de la Secretaría de Estado de Hacienda se regularán por sus respectivas leyes orgánicas, estando bajo la tutela y supervigilancia del Secretario de Estado de Hacienda.
Párrafo I: La tutela y supervigilancia implica asegurar que el funcionamiento de las mismas se ajusta a las prescripciones legales que les dieron origen; velar que cumplan con las políticas y normas sectoriales y financieras vigentes y que operen en un marco de eficacia, eficiencia, calidad y satisfacción al ciudadano.
Párrafo II: El Secretario de Estado de Hacienda presidirá el máximo nivel de Gobierno de las Instituciones Descentralizadas y/o Autónomas creadas dentro de la materia de su competencia, se trate de juntas, consejos directivos, directorios o cualquier otro cuerpo colegiado.
Párrafo III: En la medida que las leyes aplicables lo permitan, el Secretario de Estado de Hacienda podrá delegar en un funcionario de la Secretaría, con una jerarquía no menor a la de Director General, el ejercicio circunstancial de la Presidencia del máximo nivel de gobierno de las Instituciones Descentralizadas y Autónomas, a excepción de la Presidencia del Consejo Superior de la Administración Tributaria. Las Instituciones Descentralizadas y Autónomas de la Secretaría de Estado de Hacienda, son las siguientes:
• Superintendencia de Seguros
• Dirección General de Aduanas
• Dirección General de Impuestos Internos
• Banco de Reservas de la República Dominicana
• Caja de Ahorro para Obreros yMonte Piedad
• Y cualquiera otra que se cree a partir de la fecha
Artículo 12.- Se crea la Dirección General de Política y Legislación Tributaria, entidad que estará bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Hacienda y a cargo de un Director General, el que será asistido por un Subdirector. Ambos funcionarios serán designados por el Poder Ejecutivo a sugerencia del Secretario de Estado de Hacienda.
Artículo 13.- La Dirección de Política y Legislación Tributaria tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
1. Asesorar al Secretario de Estado de Hacienda en asuntos relacionados con políticas y
normas tributarias;
2. Realizar estudios y elaborar modelos que sirvan de base para el diseño de la política tributaria;
3. Diseñar y proponer la política tributaria;
4. Proponer políticas y emitir opinión sobre la aprobación de tasas, patentes, contribuciones o cualquier otro tipo de ingreso público;
5. Vigilar el cumplimiento de la legislación y normas tributarias nacionales en coordinación con la Dirección General de Impuestos Internos y la Dirección General de Aduanas;
6. Participar en las negociaciones y convenios del Estado en materia tributaria y arancelaria, en el marco de los acuerdos de integración y otros esquemas de comercio preferencial;
7. Proponer al Secretario de Estado de Hacienda los lineamientos y directrices sobre exoneraciones tributarias;