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Arts. 300 al 304 | Imputacion de Rentas y Gastos Al Año Fiscal

CAPITULO VIII
IMPUTACION DE RENTAS Y GASTOS AL AÑO FISCAL

Artículo 300. Año Fiscal. Los contribuyentes de este impuesto imputarán sus rentas al año fiscal que comienza el 1ro. de enero y termina el 31 de diciembre.
Párrafo I. Las personas jurídicas que por la naturaleza de sus actividades prefieran establecer el cierre de su ejercicio fiscal en una fecha distinta del 31 de diciembre, podrán elegir entre las siguientes fechas de cierre: 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre. Una vez elegida una fecha de cierre no podrá ser cambiada sin la autorización expresa de la Administración, previa solicitud, hecha por lo menos un mes antes de la fecha de cierre que se solicita modificar.
Párrafo II. Las sociedades obligadas a declarar, que inicien sus operaciones después de comenzado un ejercicio fiscal, deberán establecer en sus estatutos su fecha de cierre dentro de las opciones establecidas a este respecto por este Título a los efectos de la declaración jurada y pago del impuesto correspondiente. Las personas físicas, en su caso, cerrarán su ejercicio el 31 de diciembre subsiguiente a la fecha de inicio de sus operaciones.
Artículo 301. Métodos De Registro De La Contabilidad De Las Personas Naturales Y Jurídicas:
1. Personas Naturales. Las rentas y gastos de las personas naturales se imputarán al año fiscal en que hubieren sido percibidas y efectuados, respectivamente.
2. Personas Jurídicas. Las personas jurídicas y las otras formas de organización de negocios señaladas en los artículos 297 y 298 de este Título, deberán observar el método de lo devengado, con excepción de las disposiciones especiales previstas en este Título.
Artículo 302. Cambio De Método De Contabilidad. Excepcionalmente, los contribuyentes y responsables podrán solicitar a la Administración que les autorice el uso de otros métodos, los que una vez autorizados, no podrán ser cambiados sin una nueva y expresa autorización de la Administración. La solicitud del interesado deberá hacerse, por lo menos, tres (3) meses antes de la fecha en que haya de efectuarse el cambio.
Párrafo. Si el cambio de método de contabilidad del contribuyente es autorizado deberán ser practicados ajustes a las partidas de la renta, deducción, crédito, u otras, de manera tal que ninguna de dichas partidas sea omitida o incluida en más de una ocasión. Si cualquier cambio en el método de contabilidad del contribuyente da lugar a que la renta imponible del contribuyente para su primer año fiscal bajo el nuevo método sea mayor de lo que hubiera sido sin el cambio, entonces el monto del incremento en la renta imponible resultante exclusivamente de dicho cambio deberá ser tratado como si la tercera parte de dicho incremento fuera recibido o acumulado en ese primer año, y otra tercera parte de dicho incremento fuera recibido o acumulado en cada uno de los dos años siguientes.
Artículo 303. Inventarios. Cualquier persona que mantenga existencias de materias primas, productos en proceso de fabricación o de productos terminados debe crear y mantener actualizados sus registros de inventarios de dichas existencias, para reflejar claramente su renta. Estos inventarios serán mantenidos conforme al método de la última entrada, primera salida (UEPS).
Párrafo I. Excepcionalmente otros métodos de valuación distintos al expresado pueden ser autorizados por la Administración Tributaria, siempre que estén acordes con las modalidades del negocio y no ofrezcan dificultades para la fiscalización. El método aprobado no podrá ser cambiado sin una nueva y expresa autorización de la Administración, a partir de la fecha que ésta fije.
Párrafo II. En la valoración de los inventarios no se admitirán deducciones en forma global, acordadas para hacer frente a cualquier contingencia.
Párrafo III. Cuando se trate de inmuebles, el valor de éstos se inventariará al precio de compra o valor de construcción efectivamente pagado.
Artículo 304. Empresas De Construcción. En el caso de empresas de construcción y otras similares, en que las operaciones generadoras de la renta afectan más de un período fiscal, el resultado bruto de las mismas deberá ser declarado de conformidad con alguno de los siguientes métodos, a opción del contribuyente:
a) Asignando a cada período fiscal la renta bruta que resulte de aplicar sobre los importes cobrados el porcentaje de ganancia bruta previsto por el contribuyente para toda la obra. Este porcentaje podrá ser modificado para la parte correspondiente a ejercicios aun no declarados, en casos de evidente alteración de lo previsto al contratar. Estos porcentajes estarán sujetos a la aprobación de la Administración.
b) Asignando a cada período fiscal la renta bruta que resulte de deducir del importe a cobrar por todos los trabajos realizados en el mismo, los gastos y demás elementos determinados del costo de tales trabajos. Cuando la determinación de la renta en esta forma no fuere posible o resultare dificultosa, podrá calcularse la utilidad bruta contenida en lo construido, siguiendo el procedimiento indicado en el inciso a) u otro análogo.
Párrafo I. En el caso de una obra que afecte dos períodos fiscales, pero cuya duración total no exceda de un año, el resultado podrá declararse en el ejercicio en que se termina la obra. La Administración, si lo considerare justificado, podrá autorizar igual tratamiento para aquellas obras que duraren más de un año, cuando tal demora sea motivada por circunstancias especiales, como huelga, falta de material y otras similares.
Párrafo II. En los casos previstos en los incisos a) y b) la diferencia de más o de menos que se obtenga en definitiva, resultante de comparar la utilidad bruta final de toda la obra con la establecida mediante alguno de los procedimientos indicados en dichos incisos, deberá computarse en el año en que la obra sea concluida.
Párrafo III. Elegido un método, deberá ser aplicado a todas las obras y trabajos que el contribuyente realice, y no podrá ser cambiado sin previa autorización expresa de la Administración, la que determinará a partir de qué período fiscal futuro podrá cambiarse el método elegido.

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