TITULO III
DEL IMPUESTO SOBRE TRANSFERENCIAS DE BIENES INDUSTRIALIZADOS Y SERVICIOS
CAPITULO I
ESTABLECIMIENTO DEL IMPUESTO CONTRIBUYENTES NACIMIENTO DE LAOBLIGACION TRIBUTARIA
Artículo 335. Establecimiento Del Impuesto. (Modificado por la Ley 147-00, de fecha 27 de diciembre del 2000). Se establece un impuesto que grava:
1) La transferencia de bienes industrializados.
2) La importación de bienes industrializados.
3) La prestación y la locación de servicios.
Artículo 336. Definiciones. A los fines de este impuesto, los términos y conceptos que se indican a continuación, tienen el siguiente significado:
1) Bienes industrializados. Aquellos bienes corporales muebles, que hayan sido sometidos a algún proceso de transformación.
2) Transferencia de bienes industrializados. La transmisión de bienes industrializados nuevos o usados a título oneroso a título gratuito. Se incluye dentro de este concepto, el retiro de bienes para el uso o consumo personal del dueño, administradores y empleados de la empresa para cualquier fin diferente al de su actividad. Se asimilan al concepto de transferencia los contratos, acuerdos, convenciones y, en general, todos los actos que tengan por objeto, o se utilicen para la transmisión de dominio o la propiedad de bienes gravados por este impuesto, independientemente del lugar en que se celebre el contrato, convención o acto respectivo, ni de la forma o denominación que adopte.
3) Importación. La introducción al territorio aduanero de bienes para uso o consumo definitivo.
4) Persona. Cualquier persona natural, sociedad o empresa, nacional o extranjera.
5) Alquiler. El arrendamiento de bienes corporales muebles, con o sin promesa de venta.
6) Actividad Gravada. Cualquier transferencia, importación, servicio, alquiler de bienes corporales muebles u otra actividad especificada en el artículo 335.
Párrafo. (Agregado por Art.18 Ley 495-06) En ningún caso podrán deducirse del impuesto bruto del periodo, el ITBIS pagado en la adquisición de bienes que serán incorporados o para formar parte de un bien de Categoría 1.
Artículo 337. Contribuyentes.
a) A los fines de este impuesto, son contribuyentes:
1- Personas que transfieren bienes. Las personas naturales, sociedades o empresas, nacionales o extranjeras que realicen transferencias de bienes industrializados en ejercicio de sus actividades industriales, comerciales o similares.
2- Importadores de bienes. Quienes importen bienes gravados por éste impuesto, por cuenta propia o ajena, estén o no comprendidos en el acápite anterior.
3- Prestadores o locadores de servicios gravados. Las personas que presten o sean locadores de servicios gravados por este impuesto.
b) Derogado por el artículo 11 de la Ley 147-00, de fecha 27 de diciembre del 2000, por efecto del artículo 6 de la Ley 12-01, de fecha 17 de enero del 2001.
c) Disposiciones Especiales para pequeños contribuyentes. El Poder Ejecutivo podrá dictar Reglamentos estableciendo disposiciones especiales para los pequeños contribuyentes. Estos Reglamentos podrán disponer una menor frecuencia en la presentación de declaraciones juradas, así como la simplificación de otros requisitos establecidos por este título y sus reglamentos.
La disposición anterior es un tratamiento opcional, pudiendo el contribuyente presentar por el procedimiento ordinario establecido por este Título, siempre que esté amparado por los registros y documentos contables exigidos por la Administración.
d) Carga de la Prueba sobre la Persona Envuelta en la Actividad Gravada. Corresponderá a las personas que realicen transferencias de bienes gravados, la carga de la prueba de que no es contribuyente, o de que ha dejado de ser contribuyente.
e) Combinación de dos o más Personas. Cuando dos o más personas naturales, sociedades o empresas, en cualesquiera de las combinaciones posibles entre ellas, realicen transferencias de bienes o presten servicios gravados por este impuesto y tales actividades son o controladas por la misma persona o personas, (naturales o jurídicas, empresas o combinadas), la Administración Tributaria conforme lo establezca el Reglamento podrá requerir, que dichas personas sean tratadas como un solo contribuyente. En caso de que una persona natural posea, controle o administre varios negocios y/o establecimientos gravados por este impuesto serán considerados como un sólo contribuyente.
Artículo 338. Nacimiento De La Obligación Tributaria. La obligación tributaria nace en las distintas formas que se expresan a continuación:
1) Transferencia de Bienes. En el momento que se emita el documento que ampare la transferencia, o desde que se entregue o retire el bien, si dicho documento no existiese.
2) Importación. En el momento en que los bienes estén a disposición del importador, de acuerdo con la Ley que instituye el régimen de las aduanas.
3) Servicios. En la prestación y locación de servicios, desde la emisión de la factura o desde el momento en que se termina la prestación o desde la percepción total o parcial del precio, el que fuere anterior.
4) Alquiler. En el momento de la firma del contrato de alquiler o en el momento de la entrega de la cosa alquilada al arrendatario, lo que suceda primero. En el caso de arrendamientos a largo plazo o de arrendamientos de muebles e inmuebles en conjunto, desde el vencimiento de la cuota de alquiler o del cobro de la misma, lo que suceda primero, según se establezca en el Reglamento.
Párrafo. Transferencias Nulas. Si la transferencia se anula en un plazo no mayor de 30 días, contados a partir del momento en que se emita el documento que ampara la transferencia o desde el momento de la entrega del bien, por consentimiento de las partes, con la devolución del bien por parte del comprador y la restitución a éste del precio pagado, se anulará también la obligación tributaria. Pero si la restitución del precio sólo se hiciera de manera parcial, continuará vigente el impuesto en la proporción que corresponda a la parte no restituida. Esta disposición será aplicable además en los casos de contratos de alquiler o arrendamiento.