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Arts. 46 al 46 | Facultad Sancionatoria de La Administracion Tributaria

SECCION IV
FACULTAD SANCIONATORIA DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Artículo 46. La Administración Tributaria, goza de la facultad de imponer sanciones, las cuales serán aplicadas conforme a las normas y procedimientos respectivos.

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