SECCION IV
FACULTAD SANCIONATORIA DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Artículo 46. La Administración Tributaria, goza de la facultad de imponer sanciones, las cuales serán aplicadas conforme a las normas y procedimientos respectivos.
SECCION IV
FACULTAD SANCIONATORIA DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Artículo 46. La Administración Tributaria, goza de la facultad de imponer sanciones, las cuales serán aplicadas conforme a las normas y procedimientos respectivos.
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