SUBSECCION 3ra.
FABRICACION Y FALSIFICACION DE ESPECIESO VALORES FISCALES
Artículo 242. Comete el delito de fabricación y falsificación de especies o valores fiscales quien, con el objeto de evitar total o parcialmente el pago de los tributos o de obtener otro provecho:
1. Falsifique, lave o utilice indebidamente: sellos, estampillas, timbres, papel sellado, marbetes, calcomanías, o los fabrique in la autorización legal correspondiente.
2. Imprima, grave o manufacture sin autorización legal: matrices, clichés, placas, tarjetas, troqueles, estampillas, ellos, marbetes, calcomanías u otras especies o valores fiscales.
3. Altere o modifique en su valor o sus características, leyenda o clase: sellos, estampillas, marbetes, calcomanías u otras formas valoradas o numeradas.
Artículo 243. (Modificado por la Ley No. 495-06, del 28 de diciembre del 2006, de Rectificación Fiscal). A los infractores se les aplicarán las mismas sanciones de treinta (30) hasta cien (100) salarios mínimos.