CAPITULO VI
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 356. Mantenimiento De Responsabilidades. Las responsabilidades por impuestos o sanciones establecidas en virtud de la Ley No.74, de fecha 15 de enero de 1983, para cualquier período anterior a la fecha de derogación, se regirán por la Ley 74, sus modificaciones, reglamentos y demás disposiciones vigentes, hasta su liquidación final.
Artículo 357. Transferencias De O A Zona Francas. Los bienes transferidos desde el territorio nacional a una Zona Franca Industrial que se encuentren sujetos a este impuesto, serán tratados como si hubiesen sido exportados. Los bienes transferidos desde una Zona Franca Industrial al territorio serán tratados como si hubiesen sido importados.
Artículo 358. Aprobación Del Reglamento Para La Aplicación De Este Impuesto. El Poder Ejecutivo dictará el reglamento para la aplicación de este impuesto dentro de los noventa (90) días siguientes a la promulgación de este Código.
Artículo 359. Ajuste De Valores Monetarios. Los valores expresados en moneda nacional en este título, se reajustarán según la variación ocurrida en el índice de precios al consumidor que elabora el Banco Central. La Administración Tributaria en base a la evolución de los índices de precios publicará los valores actualizados en moneda nacional.
Artículo 360. Normas Generales, Procedimientos, Infracciones Y Sanciones. Las normas generales, procedimientos, infracciones y sanciones aplicables a las diferentes modalidades de incumplimiento de las obligaciones sustantivas y deberes formales establecidos para facilitar la aplicación de este impuesto, están regidos por el título I de este Código.