CAPITULO II
BASE IMPONIBLE Y TASA
Artículo 339. Base Imponible. (Modificado por la Ley 147-00, de fecha 27 de diciembre del 2000). La base imponible de este impuesto será:
1) Bienes transferidos: (Modificado por Art.19 Ley 495- 06) El precio neto de la transferencia más las prestaciones accesorias que otorgue el vendedor, tales como: transporte, embalaje, fletes e intereses por financiamientos, se facturen o no por separado, más el importe de los impuestos selectivos que sean aplicables, menos las bonificaciones y descuentos.
2) Importaciones: El resultado de agregar al valor definido para la aplicación de los derechos arancelarios, todos los tributos a la importación o con motivo de ella.
3) Servicios: El valor total de los servicios prestados, excluyendo la propina obligatoria.
Artículo 340. Reglas Especiales.
a) Retiro de Bienes. En caso de retiro de bienes realizados por los dueños de los establecimientos comerciales o industriales, la base imponible será el valor que el propio contribuyente le tenga asignado a los bienes, que no podrá ser inferior a su costo.
b) Estimación por la Dirección General de Impuestos Internos en ciertos casos. Cuando no se conozca el precio de un bien, o éste no sea fidedigno, la Dirección General de Impuestos Internos podrá estimarlo para los fines de este impuesto según lo establezca el Reglamento.
c) Base Imponible en el Caso de Alquiler de Bienes Corporales Muebles y de Bienes Muebles e Inmuebles en conjunto. En caso de alquiler de cosas muebles o de muebles e inmuebles en
conjunto, la base imponible es el valor del alquiler. Cuando su duración exceda de un mes, los reglamentos podrán establecer que el impuesto se pague en cuotas, cobradas sobre el monto de las mensualidades percibidas.
d) (Agregado por Art.20 Ley 495-06) La Dirección General de Impuestos Internos podrá establecer un Régimen Simplificado para personas físicas, sin contabilidad organizada, cuyos ingresos brutos anuales no excedan dos (2) veces la exención contributiva anual establecida para fines del Impuesto Sobre la Renta.
Párrafo. (Agregado por Art.20 Ley 495-06) El Poder Ejecutivo por vía reglamentaria o la Administración Tributaria en ejercicio de su facultad normativa, establecerá el procedimiento, frecuencia de pago y formularios que considere pertinentes para la aplicación del Régimen de Estimación Simplificado (RES).
d) (Agregado por la Ley No. 253-12, de fecha 09 de noviembre del 2012) Para el caso de las empresas del sector hotelero de todo incluido, los valores que se hayan determinado de acuerdo con el literal a) del Párrafo V del artículo 281 bis de este Código Tributario servirán de base para la determinación de este Impuesto en las operaciones que corresponda.
Artículo 341. Tasa. (Modificado por el Artículo 10 de la Ley 288-04, de fecha 28 de septiembre del 2004). Este impuesto se pagará con una tasa del 16%* sobre la base imponible, según se establece en el artículo 339 del presente Código.
*Nota: La tasa aplicable para este artículo en según lo establecido en el artículo 345 de este Código que fue modificado por el artículo 23 de la Ley No. 253-12.
Párrafo. (Derogado por Art.21 Ley 495-06)
Artículo 342. Tasa Cero Para Los Exportadores. (Modificado por el Artículo 8 de la Ley No. 557-05 de fecha 13 de diciembre del año 2005). Quedan gravados con tasa cero los bienes que se exporten. Los exportadores de los mismos tendrán derecho a deducir de cualquier otra obligación tributaria, el valor del impuesto que se hubiere cargado al adquirir bienes y servicios destinados a su actividad de exportación. Si quedare un saldo a favor del exportador éste será devuelto por la DGII, en la forma establecida en este código y sus reglamentos.
Párrafo.- En el caso de que una empresa no exporte la totalidad de su producción, cuando no pueda discriminarse en qué medida los servicios cuyo impuesto se pretende deducir han sido destinados a su actividad de exportación, dicha deducción se efectuará en la proporción correspondiente al monto de sus exportaciones sobre el total de sus operaciones en el período de que se trate. La Dirección General de Impuestos Internos podrá verificar la proporción de la producción exportada con los documentos de embarque depositados por el exportador en la Dirección General de Aduanas, entre otros métodos.