TITULO II:
De las sanciones
Art. 714.- Las sanciones por violación de las disposiciones de este Código, pueden ser penales o disciplinarias.
Las sanciones penales se aplican a empleadores y trabajadores.
Las sanciones disciplinarias se aplican a los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado de Trabajo y de los tribunales de trabajo.
Art. 715.- La aplicación de las sanciones penales que establece este Código y los reglamentos dictados o que dictare el Poder Ejecutivo en materia de trabajo, está a cargo de los juzgados de paz.
Se puede proseguir la acción civil al mismo tiempo y en los mismo juicios.
Sus decisiones al respecto son siempre impugnables por la apelación.
En el Distrito Nacional y en el Distrito Judicial de Santiago, el ministerio público será ejercido por un abogado al servicio de la Secretaría de Estado de Trabajo.
Art. 716.- Están sujetas a sanciones disciplinarias las faltas cometidas en relación con la aplicación de este Código por funcionarios y empleados mencionados en el artículo 714, siempre que concurran las circunstancias siguientes :
1. Que la falta concierna a una actuación legal reglamentaria que deba ser realizada administrativamente;
2. Que la actuación de que se trate esté encomendada al funcionario o empleado por disposición legal, reglamentaria o de carácter interno;
3. Que no haya causa justificativa en favor del funcionario o empleado.
Art. 717.- Las sanciones disciplinarias contra los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado de Trabajo son aplicables por el Secretario del ramo.
Están sujetas a recurso ante el Presidente de la República.
Art. 718.- Las sanciones disciplinarias contra los funcionarios y empleados de los tribunales de trabajo son aplicadas por los jueces presidentes de éstos. No están sujetas a ningún recurso.
Art. 719.- Las sanciones disciplinarias son las siguientes:
1. Amonestación en privado;
2. Amonestación ante el personal;
3. Multa que no puede ser mayor de veinticinco por ciento del sueldo mensual del funcionario o empleado;
4. Suspensión temporal del funcionario o empleado, sin disfrute de sueldo, hasta por un mes;
5. Destitución.
Esta última sanción sólo puede imponerla el presidente de la República.