Art. 371.- El sindicato está obligado a llevar los siguientes libros, que deberán ser foliados y rubricados en la primera y última páginas por el juez de paz del municipio del domicilio social.
1. Un libro en que se anoten los nombres y apellidos, profesión, domicilio y cédula personal de identidad de cada uno de sus miembros;
2. Un libro-inventario de los bienes muebles e inmuebles del sindicato;
3. Un libro diario en que figuren los ingresos y egresos del sindicato, con indicación exacta de su procedencia e inversión, y cualesquiera otros libros de contabilidad llevados con el mismo objeto;
4. Los libros de actas de la asamblea general, del consejo directivo y de los demás organismos que dependan del sindicato.
Art. 372.- La duración del sindicato es siempre por tiempo indefinido.