Art. 629.- El juez presidente fijará el día y hora para conocer del recurso, en las cuarenta y ocho horas de haber sido pasado el expediente a la corte.
Entre la fecha de su ordenanza y la de la audiencia deberá mediar un término no menor de ocho días.
Art. 630.- El secretario remitirá a las partes sendas copias de la ordenanza en las veinticuatro horas de su fecha, dirigidas a los domicilios respectivamente elegidos en sus escritos.
Estas notificaciones valdrán citación a las partes para la audiencia señalada en la ordenanza.
Art. 631.- Puede admitirse la producción de nuevos documentos en los casos previstos por el artículo 544.
La solicitud de autorización se depositará en la secretaría de la corte con los documentos cuya producción se pretenda hacer, ocho días antes, por lo menos, del fijado en la audiencia.
Art. 632.- Depositada la solicitud, se procederá conforme a lo dispuesto en la última parte del artículo 545 y en la primera parte del artículo 546
El procedimiento preliminar de la Apelacion
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