Art. 425.- El Departamento de Trabajo mantendrá un servicio gratuito de consultas, sobre interpretación de las leyes y reglamentos de trabajo, en beneficio de empleadores y trabajadores.
En todos los casos consultados, el Departamento emitirá opinión sin perjuicio de la facultad de interpretación que corresponde a los tribunales.
Art. 426.- Las disposiciones del artículo 425 no autorizan a ninguna persona que ocupe un cargo en el Departamento de Trabajo a evacuar consultas sobre cuestiones que sean objeto de un litigio, ni a proponer o insinuar conciliación entre las partes, aconsejar demandas, denuncias o cualesquiera otras diligencias de carácter procesal.
Art. 427.- El Poder Ejecutivo puede organizar, por decreto, el servicio de asistencia judicial, bajo la dependencia del Departamento de Trabajo, en beneficio de empleadores o trabajadores cuya situación económica no les permita ejercer sus derechos como demandantes o como demandados (Ver Decreto No. 377-97, página 234).
Art. 428.- El Departamento de Trabajo dispondrá de un libro para cada clase de registro exigido por este Código. Toda inscripción debe enunciar :
1. La fecha, lugar y naturaleza del documento;
2. Los datos que sean necesarios para la identificación de las personas que figuren en el documento.
Art. 429.- Para facilitar la búsqueda de las inscripciones contenidas en los libros destinados al registro, el Departamento de trabajo preparará índices en los cuales se anotarán, por orden alfabético, los nombres de las personas que figuren en aquéllas, la naturaleza del documento y el tomo y la página correspondiente a cada inscripción.
Los registros de las oficinas de trabajo son públicos y, en consecuencia, toda persona puede obtener copias o extractos de sus asientos.
Cualquier persona puede obtener además, copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de las oficinas de trabajo, siempre que justifique un interés legítimo.
Art. 430.- En el Departamento de Trabajo funcionarán las secciones técnicas o administrativas que fuesen necesarias para la mejor aplicación de las disposiciones de este Código.
Arts. 422 al 430 | Departamento de Trabajo
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