TITULO VII:
De la terminación del contrato
CAPITULO I:
De las causas de terminación
Art. 67.- El contrato de trabajo puede terminar sin responsabilidad o con responsabilidad para las partes.
Art. 68.- El contrato de trabajo termina sin responsabilidad para ninguna de las partes: 1. Por mutuo consentimiento;
2. Por la ejecución del contrato; 3. Por la imposibilidad de ejecución.
Art. 69.- El contrato de trabajo termina con responsabilidad para alguna de las partes:
1. Por el desahucio;
2. Por el despido del trabajador; 3. Por la dimisión del trabajador.
Art. 70.- A la terminación de todo contrato de trabajo por cualquier causa que ésta se produzca, el empleador debe dar un certificado al trabajador, a petición de éste, que exprese únicamente:
1. La fecha de su entrada;
2. La fecha de su salida; 3. La clase de trabajo ejecutado;
4. El salario que devengaba.