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Arts. 2260 – 2261 | Tiempo Que Se Necesita Para Prescribir

CAPÍTULO V:
DEL TIEMPO QUE SE NECESITA PARA PRESCRIBIR.
SECCIÓN 1A.:
DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 2260.- La prescripción no se cuenta por horas, sino por días.
Art. 2261.- Se adquiere, cuando pasa el último día de término.

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