CAPÍTULO II:
DEL RÉGIMEN DE LA COMUNIDAD.
Art. 1399.- La comunidad sea legal o convencional, empieza desde el día en que el matrimonio se ha contraído ante el Oficial del Estado Civil: no puede estipularse que comience en otra época.
CAPÍTULO II:
DEL RÉGIMEN DE LA COMUNIDAD.
Art. 1399.- La comunidad sea legal o convencional, empieza desde el día en que el matrimonio se ha contraído ante el Oficial del Estado Civil: no puede estipularse que comience en otra época.
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