PÁRRAFO I: De los privilegios generales sobre los muebles.
Art. 2101.- Los créditos privilegiados sobre la generalidad de los muebles, son los que se expresan y ejercen en el orden siguiente: 1o. las costas judiciales; 2o. los gastos de funeral; 3o. cualquier gasto que corresponda a la última enfermedad, en concurrencia entre aquellos a quienes se debe; 4o. los salarios de los criados por el año vencido y por los que se deben por el corriente; 5o. los suministros hechos al deudor y a su familia, durante los seis últimos meses, por los mercaderes al por menor, tales como los panaderos, carniceros y otros; y durante el último año, por los dueños de pensión y mercaderes al por mayor.