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Arts. 1025 – 1034 | Los Ejecutores Testamentarios

SECCIÓN 7A.:
DE LOS EJECUTORES TESTAMENTARIOS

Art. 1025.- El testador podrá nombrar uno o muchos ejecutores testamentarios.
Art. 1026.- Podrá darles el derecho de apoderarse del todo o únicamente de una parte de su mobiliario; pero no podrá durar este derecho más de un año y un día del de su fallecimiento.
Si no les hubiere dado tal derecho, no podrán exigirlo.
Art. 1027.- El heredero podrá hacer cesar este apoderamiento de los bienes, ofreciendo poner en manos de los ejecutores testamentarios la cantidad suficiente para el pago de los legados de bienes muebles, o justificando su pago.
Art. 1028.- El que no puede obligarse, no puede ser ejecutor testamentario.
Art. 1029.- (Derogado por la Ley 390 del 14 de diciembre de 1940, G. O. 5535).
Art. 1030.- El menor no podrá ser ejecutor testamentario, aun con la autorización de su tutor o curador.
Art. 1031.- Los ejecutores testamentarios harán poner los sellos, si hubiere herederos menores de edad, ausentes o sujetos a interdicción.
Cuidarán de que se haga el inventario de los bienes de la sucesión, en presencia del heredero presunto, o citando a éste en forma.
Solicitarán la venta de los muebles, si no hay dinero bastante para cumplir los legados.
Cuidarán de que se cumplan el testamento, y podrán, en caso de que se susciten oposiciones para su ejecución, intervenir para sostener su validez.
Deberán al concluirse el año de la muerte del testador; dar cuenta de su gestión.
Art. 1032.- Los poderes del ejecutor testamentario no pasaran a sus herederos.
Art. 1033.- Si hubiere muchos ejecutores testamentarios que hayan aceptado, uno solo podrá actuar a falta de los demás; y serán solidariamente responsables de la cuenta del mobiliario que se les hubiese confiado, a menos que el testador hubiera dividido sus funciones, y que cada uno de ellos no se hubiese concretado a la que les fue atribuida.
Art. 1034.- Los gastos hechos por el ejecutor testamentario para poner los sellos, hacer el inventario, formalizar la cuenta y demás, relativos a sus funciones, serán de cuenta de la sucesión.

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