TÍTULO IV:
DE LAS SERVIDUMBRES O CARGAS INMOBILIARIAS
Art. 637.- La servidumbre es una carga impuesta sobre una heredad, para el uso y utilidad de una finca perteneciente a otro propietario.
Art. 638.- La servidumbre no establece preeminencia alguna de una heredad sobre otra.
Art. 639.- Tiene su origen o en la situación de los predios o en obligaciones impuestas por la ley, o en contrato hecho entre los propietarios.