SECCIÓN 3A.:
DE LAS OBLIGACIONES
DEL QUE TOMA A PRÉSTAMO.
Art. 1902.- El que toma a préstamo está obligado a devolver las cosas prestadas en la misma cantidad y calidad, y el término convenido.
Art. 1903.- Si se viese en la imposibilidad de hacerlo, queda obligado a pagar el valor, teniendo en cuenta el tiempo y sitio en que debió devolverse la cosa, según el contrato. Si no se hubiesen fijado ni el tiempo ni el sitio, se hará el pago al precio que tuviere la cosa al tiempo y en el lugar en donde se verificó el préstamo.
Art. 1904.- Si el que tomó prestado no devolviese las cosas prestadas o su valor en el término convenido, deberá pagar intereses desde el día en que fuese demandado judicialmente.