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Las Obligaciones Del Prestador

SECCIÓN 2A.:
DE LAS OBLIGACIONES DEL PRESTADOR.

Art. 1898.- En el préstamo de consumo, el prestador queda obligado a la responsabilidad que se establece en el artículo 1891, para préstamo a uso.
Art. 1899.- El prestador no puede reclamar las cosas prestadas antes del término convenido.
Art. 1900.- Si no se hubiere fijado término para la devolución, puede el juez conceder un plazo al que tomó prestado, según las circunstancias.
Art. 1901.- Si solamente se hubiese convenido en que pagase el que tomó a préstamo, cuando pudiere o cuando tuviese medios, le fijará el juez un término para el pago, según las circunstancias.

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