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Arts. 1189 – 1196 | Las Obligaciones Alternativas

SECCIÓN 3A.:
DE LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS

Art. 1189.- El deudor de una obligación alternativa, queda libre por entrega de una de las dos cosas que estaban comprendidas en la obligación.
Art. 1190.- La elección pertenece al deudor, si no le ha sido otorgada expresamente al acreedor.
Art. 1191.- Puede librarse el deudor, entregando una de las dos cosas prometidas; pero no puede obligar al acreedor a que reciba una parte de una, y una parte de otra.
Art. 1192.- La obligación es pura y simple, aunque contratada de una manera alternativa, si una de las dos cosas prometidas no pudiese ser objeto de la obligación.
Art. 1193.- La obligación alternativa se convierte en pura y simple, cuando una de las cosas prometidas perece y no puede ser entregada, aunque sea por falta del deudor. El importe de la cosa no puede ofrecerse en su lugar. Si perecen las dos, y el deudor está en descubierto al respecto a una de ellas, debe pagar el importe de la que ha perecido últimamente.
Art. 1194.- Cuando en los casos previstos en el artículo precedente, la elección hubiese sido otorgada por el convenio al acreedor, se harán las siguientes distinciones: si ha perecido una sola de las cosas, sin culpa del deudor, el acreedor debe tomar la que queda; si el deudor ha incurrido en falta, el acreedor puede pedir la cosa que queda o el precio de la que ha perecido. Si las dos cosas han perecido, entonces, si el deudor ha incurrido en falta con respecto a las dos, o bien respecto de una de ellas solamente, el acreedor puede pedir el precio de una o de otra, según le parezca.
Art. 1195.- Si han perecido las dos cosas sin culpa del deudor, y antes que esté en mora, la obligación se extingue conforme al artículo 1302.
Art. 1196.- Los mismos principios se aplican al caso en que hayan más de dos cosas comprendidas en la obligación alternativa.

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