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Arts. 1968 – 1976 | Las Condiciones Que Se Requieren Para La Validez Del Contrato

CAPÍTULO II:
DEL CONTRATO DE RENTA VITALICIA.
SECCIÓN 1A.:
DE LAS CONDICIONES QUE SE REQUIEREN PARA LA VALIDEZ DEL CONTRATO.

Art. 1968.- La renta vitalicia puede constituirse a título oneroso, mediante una cantidad en metálico, o por una cosa mobiliaria valorable, o por un inmueble.
Art. 1969.- Dicha renta vitalicia puede también constituirse a título puramente gratuito, por donación intervivos o por testamento. Debe entonces revestirse con las formas requeridas por la ley.
Art. 1970.- En el caso del artículo precedente, la renta vitalicia es reducible, si excediese de lo que se permite disponer: es nula, si es en provecho de una persona inhábil para recibir.
Art. 1971.- Puede constituirse la renta vitalicia, bien sea en cabeza del que ha dado el precio, o en cabeza de un tercero que no tenga ningún derecho a disfrutar de ella.
Art. 1972.- Puede constituirse en cabeza de una o varias personas.
Art. 1973.- Puede constituirse en beneficio de un tercero, aunque el precio sea suministrado por otra persona. En este último caso, aunque tenga los caracteres de una liberalidad, no está sujeta a las formas que se requieren para las donaciones, excepto en los casos de reducción y nulidad enunciados en el artículo 1970.
Art. 1974.- Todo contrato de renta vitalicia, creado en cabeza de una persona que ya había muerto en el día de dicho contrato, no produce ningún efecto.
Art. 1975.- Sucede lo mismo respecto del contrato por el cual se ha constituido la renta en cabeza de una persona que estuviese ya atacada de la enfermedad de que al cabo muere, dentro de los veinte días siguientes a la fecha del contrato.
Art. 1976.- La renta vitalicia puede constituirse con el interés que quieran fijar las partes contratantes.

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