SECCIÓN 3A.:
DE LA QUITA O PERDÓN DE LA DEUDA.
Art. 1282.- La entrega voluntaria del título original bajo firma privada, hecha por el acreedor al deudor, vale prueba de liberación.
Art. 1283.- La entrega voluntaria de la primera copia del título, hace presumir la quita de la deuda o el pago, sin perjuicio de la prueba en contrario.
Art. 1284.- La entrega del título original bajo firma privada o de la primera copia del título a uno de los deudores solidarios, tiene el mismo efecto en beneficio de sus codeudores.
Art. 1285.- La entrega o descargo convencional en provecho de uno de los codeudores solidarios, libra a todos los demás, a menos que el acreedor no haya reservado expresamente sus derechos contra éstos últimos. En éste último caso no podrá repetir la deuda sino haciendo la deducción de la parte de aquel a quien ha dado la quita.
Art. 1286.- La entrega de la cosa dada en prenda, no basta para presumir la quita de la deuda.
Art. 1287.- La quita o descargo convencional concedido al deudor principal, libra a los fiadores. El otorgado al fiador, no libra al deudor principal. Y el otorgado a uno de los fiadores, no libra a los otros.
Art. 1288.- Lo que el acreedor reciba por un fiador para el descargo de su fianza, debe imputarse sobre la deuda y recaer en descargo del deudor principal y de los otros fiadores.