CAPÍTULO VI:
DE LA PRUEBA DE LAS OBLIGACIONES, Y DE LA DEL PAGO
Art. 1315.- El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.
Art. 1316.- Las reglas concernientes a la prueba literal, a la testimonial, las presunciones, la confesión de parte y el juramento, se explican en las secciones siguientes.