Home » Legal » Codigo Civil » La Partición De La Comunidad Después De La Aceptación

La Partición De La Comunidad Después De La Aceptación

SECCIÓN 5A.:
DE LA PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD DESPUÉS DE LA ACEPTACIÓN.

Art. 1467.- Después de la aceptación de la comunidad por la mujer o por sus herederos, se divide el activo; y el pasivo se carga de la manera que a continuación se determina.

Contacto

Completar campos para enviar solicitud.

255 caracteres restantes
Mensaje enviado. Responderemos en breve.
Hubo un error. Intente nuevamente.