TÍTULO XIII: DEL MANDATO
CAPÍTULO I:
DE LA NATURALEZA Y FORMA DEL MANDATO.
Art. 1984.- El mandato o procuración es un acto por el cual una persona da a otra poder para hacer alguna cosa por el mandante y en su nombre. No se realiza el contrato sino por aceptación del mandatario.
Art. 1985.- El mandato puede conferirse por acto auténtico o bajo firma privada, aun por carta. Puede también conferirse verbalmente; pero la prueba testimonial respecto de él, no puede recibirse sino conforme al título de los contratos o de las obligaciones convencionales en general. La aceptación del mandato puede no ser sino tácita, resultando de la ejecución que al mismo mandato haya dado el mandatario.
Art. 1986.- El mandato es gratuito, cuando no existe convenio en contrario.
Art. 1987.- El mandato es especial para un negocio o para ciertos negocios solamente, o general para todos los negocios del mandante.
Art. 1988.- El mandato concebido en términos generales, no comprende sino los actos de administración. Si se tratase de enajenar o hipotecar, o de cualquier otro acto de propiedad, el mandato debe ser expreso.
Art. 1989.- El mandatario no puede hacer nada que exceda de lo contenido en el mandato; el poder para transigir, no comprende el de comprometer.
Art. 1990.- Las mujeres y los menores emancipados, pueden ser escogidos para mandatarios; pero el mandante no tiene acción contra el mandatario menor de edad, sino según las reglas generales relativas a las obligaciones de menores; y contra la mujer casada que ha aceptado el mandato sin la autorización de su marido, sino según las reglas establecidas en el título del contrato de matrimonio y de los respectivos derechos de los esposos.