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Arts. 1625 – 1625 | La Garantía

SECCIÓN 3A.:
DE LA GARANTÍA.

Art. 1625.- La garantía que debe el vendedor al adquiriente, tiene dos objetos: es el primero, la pacífica posesión de la cosa vendida; y el segundo, los defectos ocultos de esta cosa o sus vicios redhibitorios.

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