SECCIÓN 2A.:
DE LA DISTANCIA Y OBRAS INTERMEDIAS EXIGIDAS PARA DETERMINADAS CONSTRUCCIONES
Art. 674.- El que haga excavar un pozo, algibe, pila o letrina para su servicio cerca de una pared, sea o no medianera; el que en el mismo sitio se proponga construir chimeneas, horno, fogón o fragua; construir al lado un establo o establecer un almacén de sal o montón de materias corrosivas, está obligado a guardar la distancia de diecinueve decímetro (seis pies) entre la obra y el muro.