CAPÍTULO IV:
DEL FIADOR LEGAL Y DEL FIADOR JUDICIAL.
Art. 2040.- Siempre que una persona esté obligada, según la ley, o por una sentencia, a presentar un fiador, han de concurrir en éste las condiciones prescritas en los artículos 2018 y 2019.
Art. 2041.- Al que no puede encontrar un fiador, se le admite que dé en su lugar una prenda de suficiente garantía.
Art. 2042.- El fiador judicial no puede pedir la excusión del deudor principal.
Art. 2043.- El que ha afianzado simplemente al fiador judicial, no puede pedir la excusión del deudor principal y del fiador.