CAPÍTULO III:
DEL EFECTO DE LAS OBLIGACIONES
SECCIÓN 1A.:
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1134.- Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho.
No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que estén autorizadas por la ley.
Deben llevarse a ejecución de buena fe.
Art. 1135.- Las convenciones obligan, no solo a lo que se expresa en ellas, sino también a todas las consecuencias que la equidad, el uso o la ley dan a la obligación según su naturaleza.