Home » Legal » Codigo Civil » Arts. 551 – 551 | Derecho De Accesión Sobre Lo Que Se Agrega O Incorpora A La Cosa

Arts. 551 – 551 | Derecho De Accesión Sobre Lo Que Se Agrega O Incorpora A La Cosa

CAPÍTULO II:
DEL DERECHO DE ACCESIÓN SOBRE LO QUE SE AGREGA O INCORPORA A LA COSA.

Art. 551.- Todo lo que se le agrega o incorpora a la casa, pertenece al dueño de ésta, conforme a las reglas siguientes:

Contacto

Completar campos para enviar solicitud.

255 caracteres restantes
Mensaje enviado. Responderemos en breve.
Hubo un error. Intente nuevamente.