CAPÍTULO II:
DEL DERECHO DE ACCESIÓN SOBRE LO QUE SE AGREGA O INCORPORA A LA COSA.
Art. 551.- Todo lo que se le agrega o incorpora a la casa, pertenece al dueño de ésta, conforme a las reglas siguientes:
CAPÍTULO II:
DEL DERECHO DE ACCESIÓN SOBRE LO QUE SE AGREGA O INCORPORA A LA COSA.
Art. 551.- Todo lo que se le agrega o incorpora a la casa, pertenece al dueño de ésta, conforme a las reglas siguientes: