CAPÍTULO III:
DEL RÉGIMEN DOTAL.
Art. 1540.- La dote, bajo este régimen como bajo el del capítulo 2o., es el haber que aporta la mujer al marido para soportar las cargas del matrimonio.
Art. 1541.- Todo lo que constituye la mujer por sí o que se le da en el contrato de matrimonio, es dotal, si no se estipula sobre ella nada en contrario.