TÍTULO X:
DE LA MENOR EDAD, DE LA TUTELA Y DE LA EMANCIPACIÓN
CAPÍTULO I:
DE LA MENOR EDAD.
Art. 388.- (Modificado por la Ley 4999 del 19 de septiembre de 1955; G.O. 8287). Se entiende menor de edad el individuo de uno u otro sexo que no tenga dieciocho años cumplidos. De la tutela de los padres.