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Arts. 388 – 388 | De La Menor Edad

TÍTULO X:
DE LA MENOR EDAD, DE LA TUTELA Y DE LA EMANCIPACIÓN
CAPÍTULO I:
DE LA MENOR EDAD.

Art. 388.- (Modificado por la Ley 4999 del 19 de septiembre de 1955; G.O. 8287). Se entiende menor de edad el individuo de uno u otro sexo que no tenga dieciocho años cumplidos. De la tutela de los padres.

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